Sexting, género y suicidio desde la óptica criminológica

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La dinámica social del sexting como delito
Foto de Jesus Con S Silbada en Pexels

Belén Casas Campos, es experta en Criminología y Seguridad y Máster en Sistema Penal y Criminalidad.

 

En los últimos años, el término anglosajón Sexting ha ido adquiriendo relevancia y abriéndose paso en la actualidad social española hasta el punto de convertirse en un vocablo conocido por gran parte de la población, pero, ¿sabemos realmente en qué consiste este fenómeno?

 

¿Qué es el sexting?

El sexting consiste en la producción, envío y recepción de material digital (mensajes de texto a través de plataformas de mensajería instantánea, fotos, vídeos…) de contenido erótico y/o sexual de forma consentida y voluntaria entre dos personas mediante dispositivos tecnológicos. Dentro de esta definición, encontramos el sexting activo, que responde a la persona que produce y envía material digital erótico/sexual, y por otro lado, el sexting pasivo, que hace referencia a la persona receptora de dicho material.

Esta práctica sexual surge como consecuencia de la dinámica social en que nos vemos envueltos. Las TICS, los dispositivos tecnológicos, la mensajería instantánea junto a las redes sociales y la era del tiempo acelerado en que vivimos han promovido cambios en la manera de relacionarse, expresarse y comunicarse. Es así como la sexualidad se ha ido adaptando a este nuevo escenario digital para reinventarse y crear nuevas formas, ya habituales y normalizadas, de desarrollo sexual para todo tipo de públicos. 

Es muy importante no confundir este fenómeno, primero con la pornografía (en el caso de adultos), ya que no tiene un carácter profesional ni lucrativo, y en segundo lugar, con la conducta delictiva también llamada sexting recogida en el artículo 197.7 del Código Penal que hace referencia a los actos de difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales erótico/sexuales de una persona sin su autorización, aun habiéndolas obtenido con el consentimiento de la misma en un domicilio o lugar fuera del alcance de la vista de terceros provocando un daño grave en su intimidad personal

 

Los medios de comunicación y la distorsión del sexting

Los medios de comunicación han tenido un papel protagonista a la hora de arrojar luz sobre este fenómeno, pero su función, lejos de ser informativa, ha distorsionado la imagen y concepto de esta habitual práctica sexual, que no solo es cosa de jóvenes, hasta el punto de confundir términos (sexting como fenómeno/ sexting pornografía/ sexting como conducta delictiva) e introducir elementos de carácter moral que son totalmente innecesarios.

El sexting como fenómeno social per se, no es una práctica delictiva, por lo que no existe fundamento jurídico que justifique su criminalización. Tampoco debe ser juzgado bajo sentencia condenatoria moralista ya que la sexualidad cuenta con un amplio abanico de instrumentos y mecanismos que favorecen su desarrollo y expresión para que cada sujeto, de forma individual, voluntaria y sin perjuicio al colectivo social, escoja la que más se adapte a su persona y gustos.

Se trata de un juego erótico/sexual que con el tratamiento mediático se ha ido demonizando. Su práctica, desde el punto de vista social y sexual, no es algo negativo; lo que sí genera daño es el mal uso que muchos y muchas hacen de esta práctica al no respetar y vulnerar la intimidad de la otra persona, derivado de una alarmante escasez en educación afectivo/sexual y emocional.

 

La doble moral de la sexualidad femenina

El sexting como conducta delictiva reproduce y ejemplifica la cultura y violencia machista de nuestra sociedad. Ya son varios los casos de sexting que se han hecho mediáticos donde sus víctimas han sido mujeres (a excepción del caso de Víctor Sánchez del Amo, ex entrenador del Málaga Club de Fútbol, cuya dinámica y reacción social es notablemente diferente) empezando por Olvido Hormigos y pasando por Verónica, Tiziana y Alyssa, naturales de España, Italia y Estados Unidos, estos tres últimos, ejemplos de mujeres que decidieron suicidarse como consecuencia del daño que les fue causado. 

La sexualidad femenina se concibe, social y mediáticamente, como algo censurable, dañino y vergonzoso, encubierta por una doble moral donde la mujer, en primer lugar, debe tener relaciones sexuales, y acto seguido, es cuestionada moralmente por ello. 

De la combinación de una sociedad machista y la falta de educación sexual obtenemos una doble victimización hacia la mujer, lo cual la convierte en un sujeto muy vulnerable ante los factores de riesgo que la rodean. Esta vulnerabilidad se acentúa al banalizar y quebrantar de forma normalizada el derecho a la intimidad de la víctima.

Un ejemplo de ello son las declaraciones que un conocido torero español realiza en televisión aludiendo a la dificultad que tienen los hombres para no difundir un material erótico/sexual femenino, pidiendo, de tal forma a las mujeres, que no realicen Sexting para prevenir la victimización. 

 

La dinámica social del sexting como delito

Una de las características del sexting como conducta delictiva es la finalidad de humillar y desprestigiar a la víctima por la comisión de un acto transgresor de las normas sociales impuestas. Pero antes de que la conducta típica sea consumada por la persona que difunde el material erótico/sexual en primera instancia, en ocasiones se añade a este contexto la “sextorsión” donde el sexting como fenómeno se convierte en un elemento clave para materializar una extorsión de carácter sexual

Ya efectuado el envío del material erótico/sexual fuera del núcleo bilateral consensuado, comienza una difusión en cadena responsable de la viralización de dicho material cuyos límites son inescrutables como consecuencia del alcance de la mensajería instantánea, el poder de las redes sociales, la falta de empatía con la víctima y la alianza moral con el victimario. El primer eslabón inicia esta conducta gracias a la seguridad que le proporciona saber, si bien de forma previa, que su acción va a ser reforzada positivamente en grupos de Whatsapp y redes sociales. El reproche social no se concibe como primera reacción ante tal supuesto.

Es entonces cuando comienzan las conductas de acoso y vejaciones hacia la víctima entre su círculo más cercano, incluyendo familia, amigos, trabajo/escuela, lugar de residencia… hasta alcanzar población desconocida; aquélla, termina asumiendo la culpa y la vergüenza social que debería trasladarse al victimario. Se trata de una inversión de roles donde la sociedad muestra apoyo al victimario(s) en forma de “reenviar” y sentencia a la víctima por haber cometido una conducta sexual individual. 

Como consecuencia de ello, la atención, curiosamente se vuelca en la víctima recibiendo una mayor presión social, traducida en un intento de aleccionamiento, reprimenda y reeducación bajo la premisa de que el sexting es una conducta dañina que no debe hacerse, más aún si eres mujer. 

Lejos de criticar la postura de quien realiza sexting como conducta sexual, es necesario trasladar los esfuerzos para invertir la reacción social y desprenderse de las lecciones morales, porque, como se ha expuesto anteriormente, sextear no es un delito, sino una práctica sexual con determinados riesgos en forma de juego erótico, por lo que es importante evitar introducir la moral en intentos de educación hacia las víctimas, y trasladar el foco hacia la figura del victimario(s), quien/es debería/n protagonizar los debates sociales y mediáticos por la comisión de una figura delictiva dentro de un espacio tan reservado e íntimo como es la sexualidad.

 

Consecuencias psico-sociales y emocionales del sexting para la víctima dentro del encuadre de las ciberviolencias de género

Daños Físicos

Daños Emocionales

Otros

  • Sudoración
  • Náuseas
  • Dolor de cabeza
  • Dolor de espalda
  • Dolor de estómago
  • Dolor de riñón
  • Falta o exceso de apetito
  • Vacío en el estómago
  • Tensión corporal
  • Llanto
  • Pesadez corporal
  • Autolesión
  • Afección Nerviosa
  • Estrés
  • Angustia
  • Ira
  • Enfado
  • Depresión
  • Paranoia
  • Miedo
  • Confusión
  • Impotencia
  • Miedo a salir
  • Auto restricción de movilidad
  • Abandono de tecnologías
  • Autocensura
  • Sensación de vigilancia constante

*Tabla de contenido de elaboración propia

*Fuente: Informe de la asociación de mujeres mexicanas Luchadoras: “La violencia en línea contra las mujeres en México” (Luchadoras MX, 2017)



Daños Individuales

Daños Psicológicos: Depresión, ansiedad, miedo y pensamientos suicidas

Aislamiento Social: Restricción y/o eliminación de la vida social y menor o nulo contacto con familiares y amistades

Pérdidas Económicas: Despidos, pérdidas de ingresos y dificultad para encontrar empleo

Limitación de la Movilidad: Problemas para participar o acudir a eventos o espacios físicos y online

Autocensura: Restricción parcial o total de la actividad en redes por miedo y pérdida de confianza en la seguridad de las TICS

     *Tabla de elaboración propia

*Fuente: Informe de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones: “Online gender-based violence: A submission from the Association for Progressive Communications to the United Nations Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences” (APC, 2017)

Además, el informe de Amnistía Internacional publicado en 2018 bajo el nombre La situación de los derechos humanos en el mundo estima los siguientes efectos adversos centrados principalmente en la salud mental (Amnistía Internacional, 2018):

  • Estrés
  • Ansiedad
  • Ataques de pánico
  • Impotencia
  • Pérdida de confianza en sí mismas
  • Problemas para conciliar el sueño
  • Sensación de pérdida de poder
  • Miedo respecto a su integridad física
  • Disminución de la capacidad de concentración
  • Dificultad para tomar decisiones cotidianas
  • Estado de alarma
  • Angustia

 

¿El sexting es motivo de suicidio?

El suicidio responde a la conjunción de una pluralidad de factores, por lo que una única explicación no será suficiente para tratar de comprender una realidad tan compleja dentro de la esfera online.

Si bien es cierto que, dentro de la cadena de difusión del material erótico/sexual existe una responsabilidad jurídico-penal, es importante conferir la misma entidad a la responsabilidad social en estos casos. 

Dentro de los factores que rodean a la víctima en cuanto al suicidio (características psicológicas y emocionales personales de la víctima y rasgos de personalidad, infravaloración los riesgos del sexting como conducta sexual, falsa protección derivada del sentimiento de seguridad que confieren las redes sociales y la mensajería instantánea, confianza puesta en una persona ligada a una relación afectivo/sexual…) existe uno que ostenta el máximo protagonismo: la difusión del material entre terceros como responsable del tratamiento social del mismo como factor de estrés vital.

En este caso, es la repercusión social que sufre la víctima derivada del tratamiento que la sociedad efectúa sobre su sexualidad y no el singular acto de difusión lo que favorece positivamente la ideación/conducta suicida.

Según la teoría criminológica de los vínculos sociales de Hirshi, son cuatro los factores responsables de mantener dentro de la sociedad a una persona. 

  • El apego, traducido en la importancia que se confiere a la opinión que los miembros del círculo más cercano tienen sobre su comportamiento
  • El compromiso, como el esfuerzo invertido en actividades particulares que muestra sentimiento de unión a la sociedad.
  • La implicación, en forma de estar involucrado en actividades convencionales.
  • Las creencias, como la fortaleza de los valores sociales convencionales.

Por el contrario, la debilidad de estos vínculos aumenta la disposición a infringir las normas sociales y desprenderse de la sociedad.

Con la presión y condena social hacia la víctima, su apego se ve afectado como consecuencia de la opinión negativa que, desde su circulo más cercano hasta una pluralidad de desconocidos, se tiene de ella. Así, la importancia que se confiere a esas opiniones, juega como un arma de doble filo.

El compromiso y la implicación social de la víctima se ponen en riesgo. La propia sociedad la va rechazando y cerrando el círculo de actuación por lo que, a partir de ahora, le será más difícil desempeñar esas actividades (trabajo, escuela, gimnasio, asociaciones, grupos de encuentro, encuentros con amigos, cumpleaños, reuniones formales/informales…).

La creencia se va debilitando como consecuencia de haber roto y desobedecido los valores sociales convencionales, en este caso, disfrutar de una sexualidad libre para una mujer.

Aquella persona que posea estos vínculos, tendrá mucho que perder si se aleja de la sociedad, por tanto, le supone una obligación a la vez que un beneficio seguir mantenido a ella. En el caso de las víctimas de sexting, estos vínculos se han ido desgastando dentro de un corto periodo de tiempo, por lo que desde su percepción, no se sienten unidas a la sociedad, y por consiguiente, no tienen mucho o nada que perder si se desvinculan de ella.

 

Sexting y responsabilidad social

Tras el suicidio de Verónica el pasado año, la sociedad se echaba las manos a la cabeza por lo ocurrido. Era incomprensible cómo una mujer joven, madre de dos niños pequeños, con trabajo estable y con toda una vida por delante había tomado la decisión de quitarse la vida. Resulta incoherente esta alarma social si, mediante la retrospectiva, analizamos cómo esa misma sociedad fue la encargada de viralizar su sexualidad

La comunidad social actual necesita a gritos educación afectivo/sexual y concienciación sobre este asunto. Se requiere de una prevención primaria, secundaria y terciaria, encargada de crear conciencia en la sociedad, potenciales víctimas y víctimas para que:

  • Se refuerce el reproche social hacia el victimario(s) en casos de sexting como conducta delictiva
  • Se evite el acoso social hacia la víctima
  • Se disminuyan las conductas de redifusión entre terceros 
  • Se motive a denunciar en contra de la vergüenza social sufrida por parte de las víctimas

Las conductas de sexting como juego erótico aumentan conforme avanza la edad, por lo que, a pesar de los riesgos con conlleva este fenómeno, estos son asumidos (de manera más o menos madura) por una proporción considerable de jóvenes y adultos. Otra característica es un mayor predominio de la mujer adolescente y adulta responsable de producir y enviar sexts donde las razones que lo justifican son diversas, respondiendo algunas a la cosificación sexual femenina y reproduciendo la jerarquía de roles en base al género:

  • Presión por su pareja afectivo/sexual
  • Manipulación por su pareja afectivo/sexual
  • Baja autoestima y necesidad de reforzar el amor propio y el ego
  • Conseguir y/o mantener una relación afectivo/sexual
  • Dependencia afectivo/sexual
  • Sentimiento del deber de complacer sexualmente a la pareja afectivo/sexual
  • Moda social
  • Diversión
  • Aburrimiento

Por otro lado, dentro del sexting como juego erótico, hay una más sexting pasivo que activo. Ello responde a la cantidad de mensajes en forma de reenviar, fruto de la banalización de la intimidad de la víctima y a la falsa y justificada creencia de que si ese material erótico/sexual ha salido del círculo íntimo, ya pertenece al dominio público. 

Por ello, una cuestión relevante en este sentido se relaciona con los riesgos y consecuencias que deben asumir las víctimas de edad adolescente, en especial las de género femenino, cuando la propia sociedad, en este caso adulta, ha desempeñado un papel esencial en el suicidio de Verónica.

 


Belén Casas Campos

Grado en Criminología y Seguridad y Máster en Sistema Penal y Criminalidad. Formación en violencia de género. Técnica en Laboratorio Criminalístico. Experiencia en centros de internamiento de menores infractores. Alumna Becaria en el Máster en Sistema Penal y Criminalidad y prácticas en un servicio de gestión de penas.

 


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