Eutanasia vs suicidio: reflexiones alrededor de la nueva ley de eutanasia española

Eutanasia vs suicidio: reflexiones alrededor de la nueva ley de eutanasia española

Tiempo de lectura: 8 minutos

La siguiente entrada es una reflexión sobre la nueva ley de eutanasia española realizada por Josep Ramon Ortega Fons, socio colaborador de www.papageno.es. No tiene como objetivo sentar la opinión oficial de nuestra asociación. Papageno.es es una plataforma abierta al debate y al respeto de todas las opiniones y aportaciones.

Nueva ley sobre eutanasia en España

En estos días, en medio de la mayor crisis sanitaria mundial de este siglo, se ha aprobado en el estado español una ley sobre la “eutanasia” (España. Congreso de los Diputados, 2020). No es de mi competencia, al no ser especialista ni en bioética ni en moral, hablar de esta ley desde esa perspectiva (a pesar de que esa perspectiva ha hecho correr ríos de tinta a lo largo del siglo XX, y los sigue generando). Simplemente quiero aportar, desde mi experiencia en la psicología sanitaria con personas con enfermedad mental, el trabajo en la prevención del suicidio y el acompañamiento de personas en sus últimos momentos de la vida (con y sin cuidados paliativos) mis dudas y preguntas que me suscita dicha ley, y que bajo mi punto de vista no están resueltos dejando muchos puntos negros o escurridizos que pueden llevar a situaciones graves e indeseables desdibujando la línea de lo que es propiamente la eutanasia.

Foto de Magda Ehlers en Pexels

Definición de eutanasia

En primer lugar, la eutanasia, tal y como la define la propia proposición de ley, etimológicamente debe entenderse como “la buena muerte”, y se puede definir como “el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por la voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”(España. Congreso de los Diputados, 2020, pag. 1).

La misma proposición de ley, también reconoce que el tema de la eutanasia ha hecho correr ríos de tinta durante todo el siglo XX y del siglo XXI, y que nace a raíz de una prolongación de la esperanza de vida (lo cual muchas veces provoca un importante deterioro físico y psíquico); del encarnizamiento terapéutico a través de las nuevas tecnologías y
técnicas médicas que pretenden alargar la vida de manera artificial (sin lograr la curación o una mejora significativa de la calidad de vida); así como otros factores como la secularización o el cambio los valores de las personas. Hasta aquí, creo que el análisis es breve y poco profundo, pero básicamente acertado, ya que delante de una cuestión tan importante, cabría un análisis con mucho más calado que ahondase en una visión de la persona desde un punto de vista más holístico y no tan puramente “fisiológico”.

Criterios para la eutanasia

En segundo lugar, la proposición de ley pasa a enumerar cuales son las
características de las personas que pueden acogerse a la misma:

“Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables”.

Además, en el apartado de definiciones, define la enfermedad grave e incurable como “Enfermedad grave e incurable: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable” (España. Congreso de los Diputados, 2020, p. 4).

Si se hace una lectura superficial de estos textos, todo parece muy neutro y correcto, pero des de la experiencia de la práctica clínica psicológica, puede observarse que la definición de enfermedad grave e incurable es por decir poco, vaga, amplia e imprecisa, al incluir los “sufrimientos psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable”.

Pongamos el ejemplo simple de un trastorno depresivo mayor que muchas veces provoca en la persona que lo sufre ideación suicida, mucho sufrimiento psíquico constante y que la persona puede considerar insoportable…, y por tanto intolerable… durante un largo período de tiempo ¿puede pedir la eutanasia? Lo mismo podría decirse de la esquizofrenia, trastorno bipolar, trastorno límite de la personalidad, y
otros muchos trastornos psicológicos que causan sufrimiento psíquico constante e insoportable, y que los pacientes viven como “no tolerable”, y que provocan muchas veces también ideación autolítica en las personas que las padecen. ¿Todos ellos pueden pedir libre y voluntariamente acabar con sus vidas? ¿Quién puede asegurar que este tipo de trastornos no puedan mejorar significativamente, aunque haya perdurado durante mucho tiempo?

El consentimiento informado

En tercer lugar, la proposición de ley también remarca que las personas que se acojan a ella deberán subscribir un “Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada…”. ¿Una persona con una enfermedad mental podemos decir que
tiene “pleno uso de sus facultades” cuando estamos hablando de acabar con su vida?, ¿y si ese deseo responde a un síntoma de su enfermedad y no a su verdadera voluntad? ¿Cómo se puede discernir eso? ¿Cómo se puede valorar objetivamente hablando?

El procedimiento para obtener el derecho a la eutanasia

En cuarto lugar, la ley señala el procedimiento a seguir para la obtención de la eutanasia, según dice la proposición de ley, será un “médico responsable” y un “médico consultor” los que tendrán que hacer la valoración de la posibilidad o no de llevar a cabo la eutanasia en la persona demandante. Entre muchas otras voces críticas aparece la del doctor Manuel Martínez Selles, presidente del colegio de médicos de Madrid:

“La eutanasia va contra el juramento hipocrático y el código deontológico de los médicos. Además, la Asociación Médica Mundial la ha condenado de forma clara y explícita”, recalca este médico, que insiste en que “destruye la relación de confianza médico-paciente. Hoy en día, cuando un paciente va a un hospital tiene la certeza de que lo que le van a hacer es algo bueno para él. Con esta nueva ley, vamos a perder esta relación” (“Manuel Martínez-
Sellés: ‘La Nueva Ley de Eutanasia Obliga a Los Médicos a Matar a Los Pacientes’ |,” 2021).


La nueva ley, además de ir en contra del juramento hipocrático de toda profesión médica, presupone que todo facultativo está dispuesto a llevar a cabo la eutanasia en cualquier paciente, a no ser que antes, se haya inscrito en un registro donde ha explicitado que no quiere practicar la eutanasia. Recordemos que el código deontológico médico español afirma: “Artículo 5 1.-La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico.” (Codigo de Deontología Médica, 2011). ¿Acaso no debería ser al revés este registro? Es decir, ¿un registro de quien quiere llevarla a cabo? ¿Por qué supone la ley que el médico querrá acabar con la vida de un paciente cuando ha jurado respetar la vida humana y el cuidado de la salud
del individuo?

Además, como se ha comentado antes, la ley prescribe sólo que aparezca un médico responsable y otro tutor, es decir, que no existe la necesidad de que aparezca ningún otro tipo de profesional. En el caso del sufrimiento psíquico, ¿un médico de cabecera, por ejemplo, puede y debe juzgar si esa propuesta de eutanasia prosigue o no, sin un criterio psiquiátrico y psicológico adecuado?

Comisión de garantía y evaluación

En quinto lugar, quiero referirme al capítulo V de la ley, donde se establece la creación y composición de las Comisiones de Garantía y Evaluación, en dicho capítulo se explica que dicha comisión debe ser de carácter multidisciplinar y de al menos siete miembros, “entre los que se incluirán personal médico y juristas”, obviando otra vez la dimensión psicológica y
espiritual de la persona, es decir, una visión holística de la persona, más allá de lo puramente físico. ¿No estamos dejando la puerta abierta a que ayudemos a acabar con su vida a una persona bajo criterios insuficientes o inadecuados? ¿No debería haber obligatoriamente en esa comisión de garantía, especialistas en bioética, cuidados paliativos, psiquiatras,
psicólogos, personal de enfermería, etc.? ¿Por qué ese criterio tan reduccionista? ¿Acaso se quiere favorecer que el veredicto sea la mayoría de las veces positivo?

Implicaciones para el entorno

En sexto lugar, querría destacar esta vez de lo que no habla la ley de la eutanasia española: las implicaciones que tiene en el entorno en el cual se llevará a cabo. Empecemos a hablar del propio entorno familiar de la persona que demanda la eutanasia. Se considera que la persona que pierde un familiar por suicidio padece un duelo por suicidio (considerado
trastorno grave durante al menos tres años), y que aparte del sufrimiento presenta gran probabilidad de suicidio durante este período. La ley no contempla las consecuencias psicológicas que tendrá este acto en los familiares y amigos de la persona que pide y lleva a cabo la eutanasia. Tampoco prevé el shock, duelo, estrés, burn-out, padecimiento psicológico etc. que puede sufrir el médico que realiza la acción eutanásica. ¿Cómo le
afectará? ¿Perderá la confianza de sus pacientes? Y muchos más interrogantes que podríamos plantearnos… Son sufrimientos que parece que no existen según la ley pero que sin duda crearan mella en muchas personas que se vean afectadas por la misma. ¿Hasta dónde llega la libertad de una persona que pide la eutanasia pero que a la vez que coarta la
libertad de sus familiares y amigos, y del médico que realizará la acción eutanásica? ¿De manera indirecta o directa, estamos propiciando el riesgo de suicidio, el duelo por suicidio, el estrés, burn-out…?

Conclusiones

Para concluir, esta disertación hay que afirmar que es verdad que muchas personas en nuestro país se encuentran y pueden encontrarse en situaciones de sufrimiento largo y agonioso. Pero también es verdad, que, desde hace años, distintas entidades y el gobierno mismo, han promocionado el “Testamento Vital” como una herramienta legal, donde la
persona, pide por escrito que no se le realicen procedimientos extraordinarios que busquen alargar la vida de manera artificial, siempre que no haya posibilidad de curación y él no pueda decidir si quiere recibir dicho tratamiento o no. También, desde hace unos años, en casi todas las unidades sanitarias del estado se han ido promocionando los cuidados paliativos dirigidos a pacientes que no tienen ya posibilidad de curación, y que buscan no la curación del paciente sino el proporcionar los medios para mejorar la calidad de vida de estos evitando el sufrimiento y el alargamiento innecesario de la enfermedad. Desde la experiencia
hospitalaria, hoy, pocas personas podemos decir que sufren al morir, porque ya es una práctica habitual la sedación irreversible en sus últimos momentos de la vida cuando el dolor es insoportable. ¿Era necesaria entonces una ley hecha de manera tan imprecisa en estos momentos? ¿Por qué se lleva a cabo esta ley cuando el mundo está sumergido en la mayor
crisis sanitaria, económica y social de nuestro siglo? ¿No existen otras prioridades en estos momentos? ¿Será que es más “barata” la eutanasia al estado que los cuidados paliativos?

¿Por qué sólo se esgrime el derecho de la persona sufriente y no el de los otros implicados? Como decía al inicio de estas palabras, mi intención no es hacer una disertación ético-moral, sino plantear los grandes interrogantes que me surgen a partir de esta nueva ley de la eutanasia, y que bajo mi punto de vista ponen en tela de juicio si no hay un pequeño paso entre la denominada “eutanasia” o el suicidio. Por una parte, trabajamos para prevenir el suicidio, y por otro lo facilitamos… Yo trabajo para mejorar la vida de las personas, y mientras existe vida hay esperanza, se suele decir. Ninguna persona para mi está “descartada” de esa mejora de la vida, aunque no se dé cuenta o aunque parezca imposible.

Josep R. Ortega Fons.
Psicólogo General Sanitario especialista en counselling paliativo.
Sacerdote católico licenciado en teología fundamental.

Bibliografía.

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